Teletrabajo en la cdmx
marzo 18, 2021 5:04 pmA partir del 12 de enero de 2021, entra en vigor la reforma el artículo 311 y se adiciona el capítulo XII bis de la ley federal del trabajo, en relación a teletrabajo.
En el artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo modificado, se define el concepto de trabajo a domicilio como el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo. Si es distinto a esta definición, no es trabajo a domicilio y se regirá por las disposiciones generales de Ley Federal del Trabajo.
En el CAPÍTULO XII BIS que se adiciona a la Ley Federal del Trabajo, se establece que el teletrabajo es una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas con las siguientes características:
- Que se realicen en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón.
- Que en dichas actividades se utilicen primordialmente las tecnologías de la información y comunicación, para el contacto y mando entre la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo y el patrón.
- Que dichas actividades se desarrollen más del cuarenta por ciento del tiempo en el domicilio de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo.
- No será considerado teletrabajo aquel que se realice de forma ocasional o esporádica.
- Las condiciones de trabajo deberán de fijarse por escrito como en cualquier otro contrato de trabajo, incluyendo los siguientes aspectos:
- Se debe especificar el equipo e insumos de trabajo, incluyendo el relacionado con las obligaciones de seguridad y salud que se entregan a la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo;
- La descripción y monto que el patrón pagará a la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo por concepto de pago de servicios en el domicilio relacionados con el teletrabajo;
- Los mecanismos de contacto y supervisión entre las partes, así como la duración y distribución de horarios, siempre que no excedan los máximos legales.
Se entenderá por tecnologías de la información y la comunicación, al conjunto de servicios, infraestructura, redes, software, aplicaciones informáticas y dispositivos que tienen como propósito facilitar las tareas y funciones en los centros de trabajo, así como las que se necesitan para la gestión y transformación de la información, en particular los componentes tecnológicos que permiten crear, modificar, almacenar, proteger y recuperar esa información.
Los mecanismos, sistemas operativos y cualquier tecnología utilizada para supervisar el teletrabajo deberán ser proporcionales a su objetivo, garantizando el derecho a la intimidad de las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo, y respetando el marco jurídico aplicable en materia de protección de datos personales.
Solamente podrán utilizarse cámaras de video y micrófonos para supervisar el teletrabajo de manera extraordinaria, o cuando la naturaleza de las funciones desempeñadas por la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo lo requiera.
La modalidad de teletrabajo formará parte del contrato colectivo de trabajo, que en su caso exista entre sindicatos y empresas y lo más trascendente al respecto es que el patrón deberá de facilitar los mecanismos de comunicación y difusión a distancia con los que cuente el centro de trabajo, incluyendo el correo electrónico u otros, con el fin de garantizar que las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo tengan conocimiento de los procedimientos de libertad sindical y negociación colectiva
Los patrones que no cuenten con un contrato colectivo de trabajo deberán incluir el teletrabajo en su reglamento interior de trabajo, y establecer mecanismos que garanticen la vinculación y contacto entre las personas trabajadoras que desempeñen sus labores bajo esta modalidad.
Preguntas frecuentes sobre el teletrabajo
- ¿Si envío a mis empleados a hacer home office me encuentro en la modalidad de teletrabajo y debo cumplir con lo ordenado por la Ley Federal del Trabajo al respecto?
- Respuesta: Si, siempre que sus empleados únicamente hagan su trabajo en home office. Si por ejemplo, laboran de lunes a viernes y únicamente martes y jueves hace HOME Office, NO estaríamos ante el supuesto de teletrabajo.
- ¿Si no celebré contrato por escrito respecto al cambio a modalidad de teletrabajo pero mis empleados están cumplimiento su jornada completa en home office, debo cumplir con las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo respecto a teletrabajo?
- Respuesta: Si, porque la pandemia global en la que nos encontramos es una causa de fuerza mayor que ha obligado a las empresas a tomar esta forma de trabajo, sin materializarla por escrito.
- ¿Cómo se determina un riesgo de trabajo durante el teletrabajo?
- Respuesta: Aun esta pendiente el establecimiento de los lineamientos para determinar un riesgo de trabajo en modalidad de teletrabajo